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Guía Fiscal. IRPF

Last Updated: 21/06/2023

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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El IRPF es el impuesto que grava los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo durante un ejercicio económico. Dependiendo del tipo de ingreso obtenido, la tributación variará.En lo que concierne a las criptomonedas, podemos diferenciar, al menos, las siguientes categorías a efectos de tributación:

  1. Ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de su transmisión.

    En este apartado se integran principalmente las operaciones realizadas como trader. Fundamentalmente, se trata de adquirir criptomonedas con la finalidad de venderlas cuando su valor haya subido, obteniendo una rentabilidad. Esta rentabilidad o ganancia patrimonial (diferencia de valor entre el valor de venta y el de adquisición) es la que hay que declarar en el IRPF integrándola en la base del ahorro que tributa de acuerdo con el siguiente cuadro:

    Rentas del ahorro Tipo impositivo
    Hasta 6.000 euros 19%
    6.000 – 50.000 euros 21%
    50.000 – 200.000 euros 23%
    200.000 – 300.000 euros 27%
    Más de 300.000 euros 28%

     

  2. Ganancias o pérdidas patrimoniales NO derivadas de su transmisión.

    En este caso estaríamos hablando de la percepción por parte de una persona de criptomonedas ya sea por un regalo ya sea por acciones promocionales, marketing (airdrop) o bifucarciones de cadenas de bloques (hard fork) siempre y cuando no exista relación laboral o se realice como actividad económica. En este caso, se considera la retribución como una ganancia patrimonial que se integra en la base general del IRPF pudiendo tributar hasta el 47% en función del resto de ingresos.

  3. Rendimientos de capital mobiliario.

    En aquellos casos en los que se reciban criptomonedas por comprar y bloquear criptomonedas y proporcionar liquidez al sistema (Staking y PoS Proof of Staking), dicha “remuneración” se consideraría rendimiento del capital mobiliario integrándose en la base del ahorro que tributa de acuerdo con el siguiente cuadro:

    Rentas del ahorro Tipo impositivo
    Hasta 6.000 euros 19%
    6.000 – 50.000 euros 21%
    50.000 – 200.000 euros 23%
    200.000 – 300.000 euros 27%
    Más de 300.000 euros 28%

     

  4. Actividad económica.

    En este apartado se incluirían las actividades de “minería de criptomonedas” siempre y cuando exista una ordenación de medios materiales y humanos para su desarrollo. En este caso, el “minero” tendrá que darse de alta en el IAE (modelo 036 o 037) y alta en el RETA y presentar modelos trimestrales (130) y anuales (347), …

    También podría incluirse en este apartado cuando el empresario se dedique a recomendar clientes a las plataformas operadoras a cambio de criptomonedas o realice actividades de marketing para aquellas siempre y cuando exista una ordenación de medios materiales y humanos para su desarrollo.

¿Cómo te ayuda TAXCRIPTO?

Aquellas personas que realicen cualquiera de las operaciones anteriores, han de incluir en su declaración de la renta los rendimientos correspondientes. ¿Qué método se sigue para determinar qué criptomonedas se transmiten? En España rige el método FIFO (First In First Out) con independencia del wallet o Exchange en el que se “encuentren” las criptomonedas. Por tanto, es necesario crear un histórico por criptomoneda integrando en el mismo todos los movimientos de una misma criptomoneda con independencia de su origen. Con TAXCRIPTO, obtendrás un informe histórico por criptomoneda con lo que tendrás la información necesaria para la declaración de la renta de forma clara y sencilla.

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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El IRPF es el impuesto que grava los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo durante un ejercicio económico. Dependiendo del tipo de ingreso obtenido, la tributación variará.En lo que concierne a las criptomonedas, podemos diferenciar, al menos, las siguientes categorías a efectos de tributación:

  1. Ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de su transmisión.

    En este apartado se integran principalmente las operaciones realizadas como trader. Fundamentalmente, se trata de adquirir criptomonedas con la finalidad de venderlas cuando su valor haya subido, obteniendo una rentabilidad. Esta rentabilidad o ganancia patrimonial (diferencia de valor entre el valor de venta y el de adquisición) es la que hay que declarar en el IRPF integrándola en la base del ahorro que tributa de acuerdo con el siguiente cuadro:

    Rentas del ahorro Tipo impositivo
    Hasta 6.000 euros 19%
    6.000 – 50.000 euros 21%
    50.000 – 200.000 euros 23%
    200.000 – 300.000 euros 27%
    Más de 300.000 euros 28%

     

  2. Ganancias o pérdidas patrimoniales NO derivadas de su transmisión.

    En este caso estaríamos hablando de la percepción por parte de una persona de criptomonedas ya sea por un regalo ya sea por acciones promocionales, marketing (airdrop) o bifucarciones de cadenas de bloques (hard fork) siempre y cuando no exista relación laboral o se realice como actividad económica. En este caso, se considera la retribución como una ganancia patrimonial que se integra en la base general del IRPF pudiendo tributar hasta el 47% en función del resto de ingresos.

  3. Rendimientos de capital mobiliario.

    En aquellos casos en los que se reciban criptomonedas por comprar y bloquear criptomonedas y proporcionar liquidez al sistema (Staking y PoS Proof of Staking), dicha “remuneración” se consideraría rendimiento del capital mobiliario integrándose en la base del ahorro que tributa de acuerdo con el siguiente cuadro:

    Rentas del ahorro Tipo impositivo
    Hasta 6.000 euros 19%
    6.000 – 50.000 euros 21%
    50.000 – 200.000 euros 23%
    200.000 – 300.000 euros 27%
    Más de 300.000 euros 28%

     

  4. Actividad económica.

    En este apartado se incluirían las actividades de “minería de criptomonedas” siempre y cuando exista una ordenación de medios materiales y humanos para su desarrollo. En este caso, el “minero” tendrá que darse de alta en el IAE (modelo 036 o 037) y alta en el RETA y presentar modelos trimestrales (130) y anuales (347), …

    También podría incluirse en este apartado cuando el empresario se dedique a recomendar clientes a las plataformas operadoras a cambio de criptomonedas o realice actividades de marketing para aquellas siempre y cuando exista una ordenación de medios materiales y humanos para su desarrollo.

¿Cómo te ayuda TAXCRIPTO?

Aquellas personas que realicen cualquiera de las operaciones anteriores, han de incluir en su declaración de la renta los rendimientos correspondientes. ¿Qué método se sigue para determinar qué criptomonedas se transmiten? En España rige el método FIFO (First In First Out) con independencia del wallet o Exchange en el que se “encuentren” las criptomonedas. Por tanto, es necesario crear un histórico por criptomoneda integrando en el mismo todos los movimientos de una misma criptomoneda con independencia de su origen. Con TAXCRIPTO, obtendrás un informe histórico por criptomoneda con lo que tendrás la información necesaria para la declaración de la renta de forma clara y sencilla.